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Comunicado de AES y AEINSE sobre el Reglamento de Seguridad Privada

Desde AES y AEINSE como asociaciones directamente afectadas por la regulación que la LSP establece sobre la figura del INGENIERO DE SEGURIDAD (IS) como Personal Acreditado, abogamos para que el desarrollo reglamentario concrete el procedimiento de acreditación, la cualificación y la formación necesaria que garantice el adecuado ejercicio profesional que dicha LSP exige a tal figura.

  • 16 marzo, 2017
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  • Administrador Emprendeseguridad
  • 1

Con este fin proponen:
1.    La concreción de una formación básica limitante para ejercicio de la actividad recogida en la LSP para el Personal Acreditado, esto es: los Ingenieros de Seguridad (IS), los Técnicos de Instalación y Mantenimiento (TIM) y los Operadores de CRA (OPCRA). A este respecto:
o    Los IS deberán de estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Graduado o superior, en las especialidades de electricidad, electrónica o TIC, mecánica u otras de similar contenido tecnológico, así como superar unos módulos de formación (Master o Cursos Postgrado Universitarios), asociados al conocimiento de la Legislación y Normativa que rija, en ese momento, la Seguridad Privada.
o    Los técnicos de instalación y mantenimiento (TIM) de los sistemas de seguridad deberán estar en posesión, como mínimo, del diploma de cualificación profesional inicial (Formación Profesional FP1), en alguna de las materias de electricidad, electrónica, mecánica, mecatrónica y otras que se determinen. Limitando el acceso a las cualificaciones superiores establecidas en el correspondiente Convenio de Seguridad Privada para este personal, a cualificaciones de Formación Profesional de grado Superior (FP2 o Grado Superior) o a personal con extensa experiencia acreditada en empresas de seguridad.
o    Los Técnicos de Instalación y Mantenimiento (TIM) y los Operadores de CRA (OPCRA), habrán de superar módulos profesionales de formación teórico-práctica asociados al conocimiento de la Legislación y Normativa que rige la Seguridad Privada, cada uno en su nivel.
2.    La definición de una Formación continua al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al Personal Acreditado. Las empresas de seguridad garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas que resulte conveniente una mayor especialización; tanto en el aspecto legal y normativo, como en el tecnológico.
3.    Establecimiento de un Registro de Ingenieros de Seguridad en el Ministerio del Interior. Ese registro tendría carácter voluntario y permitirá al ministerio comprobar si el solicitante cumple unas exigencias mínimas de titulación universitaria, de grado o equivalente, así como de formación en los medios técnicos y en la normativa sobre seguridad, así como comprobar su honorabilidad. El registro debería considerarse extensivo a los ingenieros de seguridad informática, con sus correspondientes particularidades.
4.    Inclusión en el Reglamento de los trabajos que exclusivamente podrán ser realizados por Ingenieros de Seguridad (IS) Acreditados, especialmente todos los relacionados con los medios técnicos de los sistemas de seguridad a instalar por una empresa de seguridad en el marco legal y normativo de la LSP, como:
1.    Diseño y proyecto del sistema, previo análisis de los riesgos
2.    Planificación de la instalación
3.    Supervisión del proceso de instalación
4.    Certificación de que lo instalado es acorde con el proyecto
5.    Documentación, posterior actualización, en caso de producirse cambios
6.    Planificar y supervisar el servicio de garantía y mantenimiento.
5.    Establecimiento de homologación automática para el personal Acreditado, Ingenieros de Seguridad (IS), Técnicos de Instalación y Mantenimiento (TIM) y Operadores de CRA (OPCRA, que actualmente están desarrollando sus funciones, y que teniendo una trayectoria profesional la hayan ejercido durante el último año, ya que todo lo anterior se refiere a los de nueva incorporación.

 

 

 

 

 

 

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