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Ley mordaza

Desde la Ley Corcuera a la «Ley Mordaza»

  • 2 abril, 2018
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  • Antonio Cambronero Ibañez
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La ley orgánica 04/2015, de protección de la seguridad ciudadana, que vino a sustituir a La Ley Orgánica 01/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Corcuera, ha sido polémica antes de su aprobación, de ahí su denominación como “Ley mordaza”, y lo sigue siendo desde su entrada en vigor, siendo todavía objetivo de diferentes grupos políticos conseguir su derogación. Pero, aparte de la publicidad viciada que vemos en los medios, ¿conocemos realmente esta ley?

Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana

En el año 2015 fue aprobada una nueva ley de seguridad ciudadana que venia a sustituir a la que hasta entonces estaba en vigor desde el año 1992, año en el que el Ministro del Interior era el Señor Corcuera, por lo que también en sus inicios esta ley fue denominada Ley Corcuera.

Esta nueva ley era necesaria, dado el tiempo que tenia la anterior y el cambio social que había sufrido España en todos los aspectos, existiendo hechos que no podían recibir una respuesta policial al no existir normativa que se pudiera aplicar o por lo menos con la concreción necesaria.

Sin embargo, esta nueva ley antes de su aprobación comenzó con polémica, tildándola de una ley que atenta contra los derechos fundamentales de las personas sin garantías para estos.

Algunos de los puntos criticados de esta ley de Seguridad Ciudadana

  • La creación de un registro central de infractores

La dirección general de tráfico, también dispone de un registro de las infracciones de tráfico cometidas por los conductores. Pero en ningún caso son públicas, su acceso está restringido a personal autorizado.

  • El valor probatorio de los agentes de la autoridad es muy alto

Remitiéndonos nuevamente a la ley de tráfico, denuncias impuestas por los agentes de tráfico gozan de presunción de veracidad.

  • No se aclara con precisión cuáles son los hechos punibles

En general toda la normativa existente tiende a realizar un lenguaje jurídico-técnico en exceso, pero no es exclusivo de esta ley, sino de todas en general.

  • La Policía podrá pedir la identificación ante «indicios» o para «prevenir la comisión de una infracción»

Esto no es algo nuevo, de hecho el artículo 20.1 de la antigua ley de seguridad ciudadana establecía:

  1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Los policías te pueden grabar; tú a ellos no

Este tema es un poco escamoso, ya que hoy día todos llevamos un móvil encima y podemos grabar, pero las imágenes que captamos y que luego difundimos no un “cheque en blanco” para hacer lo que queramos , no sólo cuando se trate de policías de cualquier ciudadano al que captemos, y en el contexto en el que realicemos ésta, para ello se dispone de la ley de protección de datos de carácter personal que tiene como objetivo preservar el derecho a la intimidad de cualquier persona.

Reuniones y manifestaciones en la ley de seguridad ciudadana

También esta ley ha sido muy criticada, por los temas que atañen a las reuniones o manifestaciones, volviéndonos a remitir a la antigua ley de seguridad ciudadana en su Artículo 16.

 

  1. Las autoridades a las que se refiere la presente Ley, adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones o manifestaciones y de espectáculos públicos, procurando que no se perturbe la seguridad ciudadana.
  1. Dichas autoridades, por medio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán disolver, en la forma que menos perjudique, las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones, en los supuestos prevenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.

Por tanto ¿estamos realmente ante una ley que coarta los derechos de los ciudadanos?

La ley de protección de la Seguridad Ciudadana, es una herramienta para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyo objetivo es que puedan ejercer su labor, evitando que todas las actuaciones que lleven acabo vaya a los juzgados, produciendo el colapso de estos con causas a las cuales se les puede dar solución mediante la vía administrativa, lo que supone, la descongestión de los juzgados y una mayor rapidez en los procedimientos.

Volviendo a la normativa de tráfico, también ha tenido que recurrir a despenalizar conductas que solamente entorpecían el trabajo de los jueces, ya que las penas que se imponían no suponían un mayor castigo que al hacerlo mediante el procedimiento administrativo. (Circular o no poseer seguro obligatorio)

Sobre todo, hay que tener en cuenta, que los malos no son los policías

Acerca del autor Antonio Cambronero


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