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Recomendaciones para personal de seguridad privada frente a un atentado terrorista

  • 8 enero, 2018
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Ya hemos informado sobre las recomendaciones de protección para el público en general ante atentados terroristas, ahora puedes saber detalles de todas las medidas de seguridad necesarias para todo el personal que se desempeña en funciones de Seguridad Privada, por lo tanto, es necesario conocer y difundir dichas recomendaciones establecidas por el Ministerio del Interior.

Instrucción 6/2017 de Secretaría de Estado de Seguridad

En la presente instrucción, se dan a conocer las medidas de actuación y autoprotección del personal de seguridad, frente a un posible atentado terrorista.

Los encargados de velar por el efectivo conocimiento e implementación de estas recomendaciones por parte de las empresas, serán las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a nivel territorial.

Estas recomendaciones también van destinadas al personal que realiza funciones de policía administrativa, contemplado en el artículo 7.4 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, en relación con los recintos en los que presta servicios.

Recomendaciones ante un atentado terrorista

  1. Mantener permanentemente actualizada la formación y capacitación del personal de Seguridad Privada, especialmente la de aquellos que prestan servicio en infraestructuras críticas, como terminales de transporte, centros y áreas comerciales, es decir, en lugares de gran afluencia de personas.
  2. Conocer los planes y medidas de seguridad de las instalaciones donde prestan servicio, así como los contenidos en planes de emergencia y autoprotección, conocer sobre las incidencias que puedan afectar a la seguridad del establecimiento y las rutas de evacuación y salidas de emergencia, verificando regularmente su estado. En el caso de instalaciones consideradas de infraestructura crítica, deberán conocer las medidas de seguridad del respectivo plan de seguridad del operador, tanto si es permanente o gradual, acordes al nivel de amenaza y si es necesario, del plan de protección específico de la instalación en las que desarrollen sus funciones.
  3. Garantizar la vigilancia y protección permanente de la instalación o lugar en la que presta servicios, poniendo especial atención a los controles de entradas de vehículos y de personas. Incluso poner atención a aquellos lugares de fácil acceso, donde puedan entrar personas ajenas al lugar o que presten servicio de aseo, aparcamientos, almacenes, etc. En el fondo poner atención a todos aquellos puntos potencialmente vulnerables.
  4. Tener capacidad de comunicación inmediata con los encargados de la seguridad de la infraestructura o instalación en la que prestan servicio, así como con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.
  5. Mantener comunicación directa y permanente  con la Central Receptora de Alarmas, ante la existencia de cualquier alarma o incidente, para la inmediata verificación de los hechos. Una vez confirmado el incidente, comunicarse con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, a través de los canales preestablecidos.
  6. En caso de encontrar cualquier objeto sospechoso, nunca debe ser manipulado. Se debe proceder al desalojo del lugar en forma ordenada, activando los protocolos de seguridad respectivos, aislando la zona mediante un perímetro de seguridad e informando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  7. Ante la presencia de personas o vehículos sospechosos en el entorno de la instalación, recabar toda la información necesaria y disponible que se pondrán a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  8. En caso de posible atentado terrorista: a) Como regla general, lo primero es comprobar la realidad de los hechos. b) No acercarse al foco de peligro. c) Activar los protocolos o normas de seguridad que existan. d) Entregar toda la información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. e) Impedir que se acerquen otras personas y desalojar el lugar. f) Recordar que la seguridad de las personas es prioridad en relación con la de los  inmuebles o propiedades. g) Si es posible, aislar la zona del incidente, hasta la llegada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. h) Seguir las instrucciones que impartan los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la actuación.

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Fuente: Ministerio del Interior

Dirección General de la Policía

*Medidas difundidas por la Unidad Central de Seguridad Privada del CNP a través de «RED AZUL».

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